Dos formas de compensar el trabajo en feriado
Para el régimen privado, cuando una persona trabaja en un feriado existen dos caminos principales:
- otorgar un descanso sustitutorio en otra fecha;
- si no existe ese descanso, pagar la labor realizada con la sobretasa correspondiente.
Por eso, trabajar un feriado no genera siempre un pago adicional equivalente al llamado “pago triple”. Si el descanso sustitutorio se otorga correctamente, la compensación se realiza con tiempo de descanso.
¿Dónde debe colocarse el descanso sustitutorio?
SUNAFIL ha señalado que el día elegido debe reemplazar una jornada laborable. No debería coincidir con:
- otro feriado;
- el descanso semanal obligatorio;
- vacaciones;
- otro día que ya no era laborable para el trabajador.
La lógica es simple: el descanso debe sustituir realmente la jornada que se trabajó durante el feriado.
Ejemplo sencillo
Una persona trabaja el jueves 8 de octubre y su empleador acuerda darle libre el viernes 16, que normalmente era laborable. Ese viernes puede funcionar como descanso sustitutorio.
Si en cambio se pretende “compensar” el feriado con un domingo que ya era su descanso semanal, no se estaría otorgando un descanso adicional real.
¿Se paga algo adicional si existe descanso sustitutorio?
No corresponde la misma sobretasa prevista para el supuesto de trabajo en feriado sin descanso sustitutorio. La remuneración del feriado sigue formando parte del esquema normal de pago.
¿Quién elige la fecha?
SUNAFIL habla de la posibilidad de que empleador y trabajador acuerden la sustitución. Para conflictos sobre una fecha concreta, conviene revisar la política de la empresa, el contrato y el régimen laboral aplicable.
¿Qué pasa si no me dan descanso ni me pagan el adicional?
El incumplimiento de las reglas sobre descansos remunerados puede constituir una infracción laboral. Si tienes un caso concreto, conserva tu programación de turnos, marcaciones y boleta de pago para poder verificar qué ocurrió.
Consulta Pago por trabajar un feriado.