Ejemplo: turno de 10:00 p. m. a 7:00 a. m.
Imagina que el miércoles 7 de octubre una persona inicia su turno a las 10:00 p. m. y termina el jueves 8 de octubre a las 7:00 a. m.
Aunque varias horas ocurren después de la medianoche y ya dentro del 8 de octubre, SUNAFIL ha explicado que no se considera trabajo en feriado cuando el turno comenzó en un día laborable y terminó durante el feriado.
¿Qué pasa si el turno empieza ya dentro del feriado?
Ese es un escenario diferente. Si el turno comienza el propio día feriado, ya no estamos ante el supuesto anterior y deben revisarse las reglas de trabajo en feriado, descanso sustitutorio y sobretasa.
¿Por qué importa guardar la programación de turnos?
En jornadas nocturnas, una boleta por sí sola puede no mostrar con claridad cuándo empezó la jornada. Por eso son útiles:
- rol o programación de turnos;
- marcación de ingreso y salida;
- comunicaciones del empleador;
- boleta de pago;
- acuerdo de descanso sustitutorio, si existe.
¿Y si solo trabajo algunas horas del feriado?
Cuando se trata efectivamente de horas trabajadas durante un feriado bajo un supuesto que sí genera el derecho, SUNAFIL ha indicado que la remuneración adicional y la sobretasa pueden calcularse proporcionalmente.
Consulta Pago proporcional por horas en feriado.
No confundir con un día no laborable
Esta explicación se refiere a feriados nacionales. Un día no laborable compensable tiene reglas distintas y no genera automáticamente la misma sobretasa.
Revisa Feriado vs. día no laborable.